La Convención Nacional del Partido Liberal de Honduras constituye el órgano supremo y la máxima autoridad de decisión dentro de su estructura organizativa, y su funcionamiento está regulado por los artículos 48 al 58 de sus Estatutos, los cuales establecen su integración, competencias, forma de convocatoria, quórum y proceso de toma de decisiones.
En primer lugar, la Convención Nacional está integrada por un Delegado Propietario y un Delegado Suplente por cada municipio del país, quienes son electos mediante voto directo y secreto, lo que garantiza la representación democrática de las bases del partido en todo el territorio nacional. En aquellos municipios que están divididos en distritos electorales, se acredita además un Delegado Propietario y un Suplente por cada distrito, ampliando así la representatividad interna del partido.
La sede oficial de la Convención es la ciudad capital de la República, aunque puede trasladarse a cualquier otra localidad del país que cuente con las condiciones adecuadas de acceso, permanencia y comodidad para los delegados. Su reunión ordinaria se realiza cada cuatro años, durante la segunda quincena del mes de abril, en la fecha que establezca el Consejo Central Ejecutivo. De manera extraordinaria, puede convocarse cuando así lo disponga este mismo órgano o a solicitud de al menos cien convencionales propietarios, en cuyo caso debe ser convocada dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud.
Para ser delegado a la Convención Nacional, se requiere ser ciudadano o ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos, ser miembro militante del partido y haber nacido o residido al menos cinco años en el municipio que representa, garantizando así un vínculo real con la base territorial.
En caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento de un delegado propietario, este es sustituido automáticamente por su delegado suplente. Si ambos faltan, el Consejo Central Ejecutivo designa un reemplazo a propuesta del Consejo Departamental correspondiente.
Para su instalación formal, la Convención requiere un quórum de la mitad más uno de los delegados propietarios debidamente acreditados. Una vez verificado el quórum por la Secretaría General, se notifica al Presidente o Presidenta del Consejo Central Ejecutivo para que proceda a la apertura oficial, dando paso a la elección de un Directorio Provisional encargado de organizar y dirigir la instalación inicial del evento. Posteriormente, se elige el Directorio en Propiedad, que asume la conducción de toda la agenda y el desarrollo de la Convención hasta su cierre.
Cada delegado propietario tiene derecho a voz y voto, y las decisiones se toman por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta de la Convención ejerce el voto de calidad para definir el resultado.
La elección de las autoridades internas de la Convención se realiza mediante nominación de candidatos, secundada por otro convencional, y la votación se efectúa por mayoría simple a mano alzada. Cada cargo se elige de forma independiente, evitando que un mismo candidato sea considerado para distintos puestos dentro del mismo proceso.
En conjunto, la Convención Nacional funciona como el máximo espacio de deliberación, decisión y orientación política del Partido Liberal, asegurando la participación democrática de sus estructuras municipales y distritales, y definiendo las principales líneas estratégicas de la organización en cada periodo.
